SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 24 de octubre de 2008, presentaron al Juzgado de turno, aviso sobre el inicio de investigaciones y la correspondiente imputación formal por el delito de tráfico de sustancias controladas contra Apolinar Condori Condori y otros, solicitándose la incautación, entre otros bienes, de la suma de dinero que ascendía a $us6360.- (seis mil trescientos sesenta dólares estadounidenses), toda vez que por los hechos acontecidos y la gran cantidad de cocaína encontrada, con seguridad esa suma de dinero provenía del ilícito investigado y, en su caso, podría estar dirigida al tráfico de sustancias controladas.
La autoridad jurisdiccional pese de haber dispuesto la incautación de los celulares y el vehículo; empero, no así del dinero, con el argumento que no existían antecedentes judiciales o policiales contra los imputados o elementos que acrediten que antes del presente hecho o durante el mismo realizaron actividades de narcotráfico de los cuales hubieran obtenido dicho dinero y su sola tenencia o posesión no constituye prueba suficiente de que proviene de la actividad de narcotráfico.
Presentado el recurso de apelación incidental contra dicha determinación, fue declarado inadmisible por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, con el argumento que el recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo procede en los casos previstos en el mencionado artículo, sin que el incs. 11) de dicho artículo abra la posibilidad de impugnar otras resoluciones; sin considerar que el Ministerio Público utilizó el incs. 3) para sustentar su fundamento, toda vez que el rechazo de cualesquier medida cautelar es impugnable a través de la apelación incidental.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado