SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde referir que la acción de amparo constitucional consagrada en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituida por la Ley Fundamental vigente como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
El art. 129.I de la CPE, sostiene que “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Conforme a dicha norma, la acción de amparo constitucional podrá ser presentada por la persona directamente afectada, ya que al ser la titular de los derechos y garantías vulnerados o amenazados, sólo ella puede activar la justicia constitucional, salvo que lo haga una tercera persona a nombre del titular, mediante poder suficiente, como lo establece el art. 129 antes citado.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado