SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público

         A los efectos de resolver la problemática venida en revisión, corresponde referir que la acción de amparo constitucional consagrada en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituida por la Ley Fundamental vigente como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

         El art. 129.I de la CPE, sostiene que “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

         Conforme a dicha norma, la acción de amparo constitucional podrá ser presentada por la persona directamente afectada, ya que al ser la titular de los derechos y garantías vulnerados o amenazados, sólo ella puede activar la justicia constitucional, salvo que lo haga una tercera persona a nombre del titular, mediante poder suficiente, como lo establece el art. 129 antes citado.