SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

los intereses del Estado y la Sociedad,

Ahora bien es pertinente referirse a la legitimación activa del Ministerio Público, cuando interviene en el proceso penal en el ejercicio de sus funciones. Para efectuar el análisis, debe señalarse que el art. 225.I de la CPE, sostiene que: “El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. (…)”. A su vez, el art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala que: “El Ministerio Público, es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, representándolos conforme a lo establecido en la Constitución y en las Leyes de la República” (el resaltado fuera de texto).

En concordancia las referidas normas, el art. 70 del CPP señala que: “Corresponderá al Ministerio Público, dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica”.