Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.3.
II.3. A fs. 8 y vta., cursa Auto de 4 de marzo de 2009, a través del cual la Sala Penal Tercera de la Corte superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por las actuales accionantes contra el Auto de 24 de octubre de 2008, con el fundamento que la apelación de la Resolución analizada, no se encuentra comprendida en ninguno de los casos previstos por el art. 403 inc. 11), como tampoco en el art. 255, ambas de CPP.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado