SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, la resolución que se pronuncie respecto a la solicitud de incautación de bienes sujetos a decomiso, de acuerdo al art. 403 inc. 3) del CPP, puede ser apelada incidentalmente, extremo que la autoridades demandadas, en el caso de autos, no tomaron en cuenta, efectuando una interpretación restrictiva de la norma antes citada, rechazando la apelación formulada por las actuales actoras, con el infundado argumento que contra las decisiones cautelares de carácter real, no procedía la apelación incidental por no encontrarse prevista dicha resolución en el art. 403 del CPP.
Conforme se desarrolló líneas arriba, dicho aspecto no puede ser analizado desde una óptica limitada, máxime si el art. 403 inc. 3 del CPP, hace referencia a la procedencia de la apelación incidental contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares en general, donde se encuentran inmersas tanto las de carácter personal, real y sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso o como en el caso de autos. En ese sentido, cabe señalar que la interpretación efectuada por las autoridades demandadas, lesionó el derecho-principio de recurrir y la garantía del debido proceso, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado