SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Resolución pronunciada por la Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, según los accionantes, era apelable por estar prevista en el art. 403 inc. 3) del CPP, lo que no se niega toda vez que en aplicación de la norma citada, concordante con el art. 251 del mismo Código, esta Resolución es apelable en cuanto resuelve la situación procesal de los imputados y se les aplica medidas cautelares personales; pero debe tenerse presente que éste no fue el aspecto apelado, sino el relativo al rechazo de la solicitud de incautación de la suma de $us6360.-, que no es apelable.
El art. 403 inc. 3) concordante con el art. 251, ambos del CPP, permite la apelación; empero, sólo en lo que respecta a las resoluciones sobre medidas cautelares de carácter personal, sin extenderse a las de carácter real, porque éstas tienen un trámite propio, distinto del que se aplica a las medidas cautelares de carácter personal.
El art. 252 del CPP, remite el trámite de las medidas cautelares reales al Código de Procedimiento Civil; los arts. 253 y 254 del adjetivo Penal, relativos al trámite de solicitud de incautación que hace el Ministerio Público, que es el caso en cuestión, no establece expresamente que la resolución que resuelve esta solicitud es recurrible mediante la apelación incidental.
Al respecto, la SC 0212/2006-R de 7 de marzo, es concordante con el art. 403 inc. 11) del CPP, que autoriza el recurso de apelación incidental contra las demás resoluciones señaladas en el Código de Procedimiento Penal, entre las que no está la resolución que resuelve la solicitud de incautación que hace el Ministerio Público porque los arts. 253 y 254 del CPP, no prevé la apelación para éste extremo de bienes incautados.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado