SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

ejerce la acción penal pública

“…se debe precisar que el Ministerio Público de acuerdo al art. 124 de la CPEabrg y 225 de la Ley Fundamental vigente, defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejerce la acción penal pública. En ejercicio de esa última función, el Ministerio Público está concebido por el Código de Procedimiento Penal como un sujeto procesal que interviene en el proceso penal dirigiendo la investigación y promoviendo la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales (art. 70 del CPP);  consecuentemente, el Ministerio Público tiene expectativas dentro del proceso penal, y debe asegurarse que el mismo se desarrolle respetando los elementos que conforman el debido proceso, pues, de no hacerlo, no sólo se lesiona dicha garantía y los elementos que la componen, sino también y, fundamentalmente, el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; más aún si se considera la función que el Constituyente le ha asignado al Ministerio Público, cual es la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad.

De lo expuesto se concluye que el Ministerio Público sí tiene legitimación activa dentro de los procesos penales cuando estime que se ha lesionado la garantía del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, supuestos en los que el Ministerio Público está legitimado para presentar acciones de amparo constitucional, cumpliendo con los requisitos de contenido previstos en la ley.

Conforme a lo expuesto, en el presente caso, es evidente la legitimación activa del representante del Ministerio Público, por cuanto los supuestos actos ilegales están vinculados a la garantía del debido proceso y emergen de un proceso penal que él sigue por delitos de acción pública -extorsión, cohecho pasivo, legitimación de ganancias ilícitas y otros; consecuentemente, corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en el presente recurso, como reiteradamente lo ha hecho este Tribunal en diferentes Sentencias Constitucionales (Así, SSCC 0256/2006-R, 0290/2006-R, 0068/2007-R, 0725/2010-R, 0797/2010-R, entre otras)” (las negrillas son nuestras).