SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Fragmento 18
Se debe señalar que en el caso presente, en el memorial de demanda, se hizo una explicación detallada de los derechos y garantías constitucionales vulnerados, y si bien es cierto que no se precisaron las disposiciones constitucionales pertinentes; empero, por una parte, el art. 97 de la LTC, no exige dicho rigor y, por otra, exigir esa dicha formalidad atentaría contra el derecho de acceso a la justicia constitucional y el principio pro-actione, en desmedro de la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales; consiguientemente, la falta de mención de las disposiciones constitucionales en ningún momento puede dar lugar a la denegatoria de la tutela, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado