Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
Que al margen de ello, el art. 35 CPE, como cláusula abierta, otorga a toda persona agraviada a respaldar su solicitud de tutela en el mismo, cuando se considere lesionado un derecho fundamental que no hubiera sido reconocido expresamente por nuestra Constitución, siempre que nuestro ordenamiento jurídico lo tenga como tal en virtud a Instrumentos Internacionales incorporados a nuestra legislación, vale decir, que en el recurso basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce” (negrillas agregadas).
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado