Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III.3
La Constitución Política del Estado, reconoce al debido proceso en un triple dimensión, como derecho (art. 115.II), garantía (art. 117.I) y como principio de la jurisdicción ordinaria (art. 180.II). En ese ámbito, el derecho a recurrir se encuentra contenido como parte de la garantía del debido proceso y como principio de la jurisdicción ordinaria en el art. 180.II de la CPE, que sostiene: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”.
- acción de
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria referencia a la legitimación activa de los representantes del Ministerio Público
- los intereses del Estado y la Sociedad,
- ejerce la acción penal pública
- III.2. Sobre la causa de pedir en las acciones de amparo constitucional
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- III.3
- a las que resuelvan medidas cautelares o su sustitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.Con relación a la supuesta falta de legitimación activa del Ministerio Público
- Fragmento 18
- III.4.3.Con referencia al problema jurídico planteado