SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

1)

Se dio lectura al informe de los demandados Blanca Alarcón de Villarroel y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera respectivamente, cuyo contenido refiere: 1) La parte apelante hizo conocer las vulneraciones a sus derechos y garantías como el de aprehensión ilegal, la valoración de elementos que no constituyen prueba que determinen la concurrencia del art. 233 del CPP; y en suma todos los procedimientos irregulares que hubiere efectuado el Ministerio Público; al respecto, revisado el contenido de la Resolución impugnada se establece que no denunció estas vulneraciones ante el juez cautelar y tampoco hizo uso del art. 125 del CPP; y en razón de ello no ingresaron a su análisis al no haber sido considerados por el a quo; 2) Se comprobó la existencia de elementos suficientes para sostener la autoría a través del informe del perito al señalar que el accionante realizó trabajos consistentes en descargar manuales de internet sobre inteligencia, práctica militar, guerra, de apoyo logístico sobre vivencia y comunicaciones que eran comunicados a los otros miembros de la organización; en cuanto a los riesgos procesales el abogado de la defensa conforme se verifica del contenido del acta no refirió cuales serían los elementos que desvirtuarían la decisión asumida por la Jueza cautelar sobre la existencia de riesgos de fuga y obstaculización. Añade que lo dispuesto en el Auto de Vista no causa estado teniendo carácter provisional siendo revisable en cualquier momento; 3) No es evidente que sea un ciudadano croata siendo boliviano nacido en Cochabamba y los hechos acontecieron en Bolivia y ante ello no había necesidad de usar leyes internacionales. Por la vía correspondiente puede pedir la nulidad de los actuados que merecerá un procedimiento aparte que deberá ser puesto en conocimiento de la otra parte observando el principio de igualdad; por último, aduce que no demostró con prueba alguna las torturas de la que hubiere sido objeto constituyendo una simple manifestación del accionante.

El accionante alega que: 1) Se violó su derecho a la vida en la “manifestación” de ser tratado con respeto a su integridad física, psíquica y moral por haber sido detenido por personas encapuchadas quienes lo torturaron, golpearon y patearon rompiéndole su dentadura y costillas; 2) Se quebrantó la inviolabilidad del domicilio al ingresar a su domicilio con uso de la fuerza, de madrugada y sin portar autorización judicial alguna; 3) No se respetó el principio del juez natural y la prohibición de ser juzgados por comisiones especiales al estar siendo juzgado por autoridad judicial incompetente lejos del lugar donde los hechos ocurrieron, de las pruebas encontradas y de los efectos que podrían emerger del supuesto hecho delictivo; 4)  Los fiscales no dieron aviso al Juez cautelar y el informe de acción directa, su Resolución de aprehensión y posterior imputación formal son contradictorios con los hechos acontecidos; 5) No fue remitido ante el Juez cautelar dentro de las 24 horas y una vez en presencia de la autoridad, ésta se abstuvo de pronunciarse sobre lo denunciado basando y convalidando su decisión judicial en actos que violaron sus derechos humanos, conllevando que todo lo actuado sea nulo; 6) Se incumplió con el art. 36.1.b) de la Convención de Viena al no dar aviso consular al ser ciudadano croata con la finalidad de que su gobierno vele por el respeto de sus derechos; sobre ello -acota- que si bien existe un pronunciamiento en sentido de que no era necesario al tener también nacionalidad boliviana debe tomarse en cuenta que la jueza se basó para determinar el peligro de fuga el tener dicha nacionalidad y que su familia reside en ese país hace mas de 20 años “por lo tanto su realidad económica, social y cultural es la de un ciudadano Croata”; 7) Los Vocales codemandados convalidaron la Resolución emitida por el inferior sin considerar las ilegalidades invocadas; es decir, que el fallo emitido basó la probabilidad de la autoría en elementos nulos; a más de ello la Resolución carece de fundamentación limitándose a efectuar una relación de hechos y no como correspondía establecer cuales son los elementos de convicción que vayan a sustentar el fallo confirmatorio. Corresponde analizar, en revisión,  si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de libertad.