Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante aduce como vulnerados su derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a no ser juzgado por comisiones especiales, a la asistencia consular, garantía del debido proceso y tutela judicial efectiva, citando los arts. 15, 22, 23.I, 25, 120 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 5, 9, 10 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y arts. 1, 4, 5, 7, 7.6, 11.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación de los Vocales codemandados
- III.3. Análisis del caso
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente,
- APROBAR