Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplia las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009. Por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del año en curso se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la misma el 22 de marzo del mismo año, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación de los Vocales codemandados
- III.3. Análisis del caso
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente,
- APROBAR