SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante de fs. 71 a 83 el accionante aduce que el 16 de abril del mencionado año, en circunstancias en que se encontraba durmiendo en el Hotel “Las Américas”; al promediar las 2:00 a 2:30, personas encapuchadas al mando del Ministro de Gobierno y de la Fiscalía de la ciudad de La Paz, lo torturaron y secuestraron, trasladándolo a la ciudad de La Paz y luego a dependencias de la Fiscalía, lugar donde prestó su declaración informativa con la asistencia de un abogado defensor; sin embargo, omitieron dar aviso consular por ser ciudadano croata por haber servido al ejercito de ese país. Al día siguiente, fue conducido ante el juez cautelar donde no se permitió a su abogada denunciar los hechos ilegales cometidos alegando la autoridad jurisdiccional, incompetencia. Llevada a cabo la audiencia se dispuso su detención preventiva en San Pedro; encontrándose hasta la fecha detenido indebidamente.
Impugnada la determinación el 21 de abril, fue resuelta dos meses después de interpuesta, interponiendo inclusive una acción de libertad para que se remitan obrados; en esa instancia denunció el allanamiento sin orden judicial, las torturas cometidas por el personal que ingresó a su habitación y la detención ilegal, la inexistencia de flagrancia, la falta de control jurisdiccional, el traslado ilegal a la ciudad de La Paz, la declaración informativa prestada sin dar aviso al Consulado de su país, la nulidad de las pruebas obtenidas por el ilegal allanamiento y por ende la inexistencia de la probable autoría, la detención por más tiempo que el establecido por ley; es decir, el no haber sido remitido en el plazo de 24 horas ante el juez cautelar; y la “violación” de la jurisdicción y competencia por haber sido sometido a un juez de otro Distrito, impidiendo asuma defensa al estar alejado de las pruebas. Concluye manifestando sobre este punto que no obstante el reclamo de estas ilegalidades la apelación fue declarada “improcedente”, agotando con ello las vías ordinarias.
Señala que el fundamento de esta acción tiene por finalidad denunciar los hechos detallados en líneas anteriores; así, -relata- que se vulneraron preceptos constitucionales e instrumentos internacionales al atentar contra su derecho a la vida en la “manifestación” de ser tratado con respeto a su integridad física, psíquica y moral, al ser torturado, golpeado y pateado, rompiéndole su dentadura y costillas, para luego ser detenido por personas encapuchadas. Acota que la vulneración alegada fue cohonestada por el juez y vocales quienes en conocimiento de los actos no le otorgaron la tutela judicial efectiva; continúa manifestando que se quebrantó también su libertad física, al no respetar las formalidades legales para proceder a su detención, al ser trasladado a otra ciudad y, se allanó su domicilio sin orden judicial que innegablemente conlleva a la nulidad de lo actuado; en razón de que los elementos encontrados no pueden servir de base para fundar una decisión judicial posterior; igualmente, no fue remitido al juez cautelar dentro las 24 horas y una vez conducida ante esa autoridad se abstuvo de pronunciarse sobre lo denunciado negando la tutela judicial efectiva. Sobre este punto finaliza indicando que los fiscales también violaron este derecho porque el informe de acción directa, su Resolución de aprehensión y posterior imputación formal son contradictorios con los hechos acontecidos; también indica que se quebrantó la inviolabilidad del domicilio al ingresar con uso de la fuerza, de madrugada y sin portar autorización judicial alguna. No se respetó el principio del juez natural y la prohibición de ser juzgados por comisiones especiales al estar siendo juzgado por autoridad judicial incompetente lejos del lugar donde los hechos ocurrieron, de las pruebas encontradas y de los efectos del supuesto hecho delictivo. Sobre este acápite señala que si bien el conflicto de competencia está pendiente de resolución el tiempo que tarda en resolverse ya constituye conculcación a este derecho. Indica que no se cumplió con el art. 36.1. b) de la Convención de Viena al no dar aviso consular teniendo presente su condición de ciudadano croata, ello con la finalidad de que su gobierno vele por el respeto de sus derechos; y si bien existe una manifestación sobre ello, en sentido de que, no era necesario dar aviso al tener nacionalidad boliviana, debe tomarse en cuenta que la jueza se basó para determinar el peligro de fuga el tener dicha nacionalidad y que su familia reside en ese país hace mas de 20 años “por lo tanto su realidad económica, social y cultural es la de un ciudadano Croata”. Finalmente indica que, los vocales demandados convalidaron la Resolución emitida por el inferior sin considerar las ilegalidades invocadas; siendo el fallo nulo al estar basado en la vulneración de los derechos y garantías; sumándose a ello que carece de fundamentación limitándose a efectuar una relación de hechos y no como correspondía establecer cuales son los elementos de convicción que vayan a sustentar el fallo confirmatorio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación de los Vocales codemandados
- III.3. Análisis del caso
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente,
- APROBAR