SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los fiscales a su turno indicaron que en ningún momento durante la sustanciación de la audiencia cautelar se reclamó algún vicio tendiente a anular la detención; así tampoco lo hicieron en apelación y ahora pretende que, a través de esta acción, se consideren defectos procesales cuando puede hacerlo en cualquier momento de la investigación. Indican que la actitud de los policías está justificada en razón de que en circunstancias de que averiguaban su ubicación salieron disparando, viéndose obligados también a utilizar armas de fuego donde lamentablemente perdieron la vida tres personas. No se podía contar con una orden de allanamiento porque ante las circunstancias descritas la policía se vio obligada a actuar de manera inmediata. No era necesario dar aviso consular al haber nacido en Cochabamba siendo diferente la ciudadanía que se adquiere por el avenimiento a otro país.

Con el uso de la palabra el fiscal Eduard Mollinedo Pinedo indicó que, todos los aspectos que se denuncian a través de esta acción deben ser reclamados ante el Juez cautelar, incluso el traslado ante otra autoridad siguiendo el procedimiento establecido en el art. 310 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); el mismo accionante adujo ser de nacionalidad boliviana cayendo por su propio peso el no aviso consular. Todos los aspectos que demanda, están vinculados a una actividad procesal defectuosa y no atañen ser resueltos a través de esta acción extraordinaria.

El representante del Ministerio de Gobierno arguyó que, ante la noticia de grupos subversivos en el país denunciaron el hecho ante la Fiscalía de Distrito. No es evidente como arguye en la demanda que el 16 de abril, actuaron personas encapuchadas al mando del Ministro de Gobierno, porque, en esa fecha conforme se acredita por la Resolución Suprema dicha autoridad se encontraba en Brasil. Fue puesto a disposición del Juez cautelar cumpliendo procedimiento; la tortura alegada no está probada siendo meras manifestaciones subjetivas. Su representado carece de legitimación para ser demandado porque los supuestos alegados, emergen del Ministerio Público y jueces ordinarios. Con iguales fundamentos se presentó otra acción en el Juzgado Segundo de Sentencia el 25 de junio de 2009, cuya copia adjunta.