SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. Contra la determinación antedicha, interpuso recurso de apelación; en los antecedentes refiere que el Juez cautelar no se pronunció sobre la ilegalidad de la aprehensión no obstante estar compelido inclusive de oficio a realizar un control de la legalidad formal y material manifestando que estaría actuando ultra petita, vulnerando con ello el art. 54.1) del CPP que establece que los jueces de instrucción serán competentes del control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el Código. En cuanto a la legalidad formal no se observó el allanamiento ilegal irrumpiendo en su morada temporal Hotel “Las Américas” en horas de la madrugada sin portar con la orden respectiva, lo que involucra que se esté ante un proceso nulo (fs. 4).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación de los Vocales codemandados
- III.3. Análisis del caso
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente,
- APROBAR