SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

Fragmento 14

En lo que concierne a la primera parte de la denuncia efectuada por el accionante referida a que dichas autoridades al resolver el recurso de apelación donde confirmaron la medida cautelar de detención preventiva, cohonestaron la resolución emitida por el inferior sin considerar las ilegalidades invocadas; basando la probable autoría en elementos nulos; no se evidencia acto ilegal alguno, pues en correspondencia con lo referido en el fundamento precedente, los Vocales se encontraban impedidos de ingresar a su análisis, por el hecho de que el llamado en primer lugar a ejercer dicho control no se pronunció, en razón de que el accionante no activó este medio de protección idóneo y expedito para lograr la reparación de sus derechos que a su juicio fueron afectados. Bajo ese entendimiento que halla su respaldo en forma genérica en el  art. 54.1 del CPP, y específicamente en el art. 279 del mismo compilado al señalar que los jueces cautelares deben ejercer el control de la investigación y que tanto la Policía como los Fiscales están en la obligación de desarrollar sus labores bajo supervisión, constituyéndose de esta manera en el garante o guardián de las actuaciones desde el inicio de la etapa preparatoria hasta los actos conclusivos; los Vocales demandados en cumplimiento del art. 403. 3) del adjetivo aludido procedieron a resolver la alzada incoada sobre la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, resolviendo confirmar la Resolución a través de un pronunciamiento debidamente motivado; así como un primer argumento sostuvieron que sobre la prueba obtenida ilegalmente no existe literal que acredite lo sostenido, limitándose la defensa a referir la aprehensión ilegal de la que fue objeto; aspectos que no fueron reclamados oportunamente en la audiencia de medidas cautelares; para posteriormente establecer la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233, 234.1) y 2) y 235.5) del CPP al indicar que el apelante descargaba manuales de internet sobre inteligencia, práctica militar y guerra de apoyo logístico, sobrevivencia y comunicaciones que transmitía a los otros miembros de la organización; para finalmente concluir que no acreditó contar con trabajo, familia y domicilio establecido.