SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Fragmento 14
En lo que concierne a la primera parte de la denuncia efectuada por el accionante referida a que dichas autoridades al resolver el recurso de apelación donde confirmaron la medida cautelar de detención preventiva, cohonestaron la resolución emitida por el inferior sin considerar las ilegalidades invocadas; basando la probable autoría en elementos nulos; no se evidencia acto ilegal alguno, pues en correspondencia con lo referido en el fundamento precedente, los Vocales se encontraban impedidos de ingresar a su análisis, por el hecho de que el llamado en primer lugar a ejercer dicho control no se pronunció, en razón de que el accionante no activó este medio de protección idóneo y expedito para lograr la reparación de sus derechos que a su juicio fueron afectados. Bajo ese entendimiento que halla su respaldo en forma genérica en el art. 54.1 del CPP, y específicamente en el art. 279 del mismo compilado al señalar que los jueces cautelares deben ejercer el control de la investigación y que tanto la Policía como los Fiscales están en la obligación de desarrollar sus labores bajo supervisión, constituyéndose de esta manera en el garante o guardián de las actuaciones desde el inicio de la etapa preparatoria hasta los actos conclusivos; los Vocales demandados en cumplimiento del art. 403. 3) del adjetivo aludido procedieron a resolver la alzada incoada sobre la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, resolviendo confirmar la Resolución a través de un pronunciamiento debidamente motivado; así como un primer argumento sostuvieron que sobre la prueba obtenida ilegalmente no existe literal que acredite lo sostenido, limitándose la defensa a referir la aprehensión ilegal de la que fue objeto; aspectos que no fueron reclamados oportunamente en la audiencia de medidas cautelares; para posteriormente establecer la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233, 234.1) y 2) y 235.5) del CPP al indicar que el apelante descargaba manuales de internet sobre inteligencia, práctica militar y guerra de apoyo logístico, sobrevivencia y comunicaciones que transmitía a los otros miembros de la organización; para finalmente concluir que no acreditó contar con trabajo, familia y domicilio establecido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación de los Vocales codemandados
- III.3. Análisis del caso
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente,
- APROBAR