SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 508/09 de 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 203 a 205 y vta., mediante la cual declaró “improcedente” el recurso con el argumento de que el accionante en lo central reclama que no se cumplieron con los procedimiento legales, concretamente que para el allanamiento y detención no se cumplieron con las formalidades de ley que a su juicio constituyen defectos procesales cuyo conocimiento y decisión compete al Juez ordinario máxime si se constata que no fueron impugnados en su debido momento ante la autoridad jurisdiccional, y ante ello no es posible tratar de subsanar a través de esta acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación de los Vocales codemandados
- III.3. Análisis del caso
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente,
- APROBAR