Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0430/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. En la audiencia llevada a cabo el 18 del indicado mes y año, la abogada del accionante se ciñó a desvirtuar los riesgos procesales solicitando la aplicación de medidas sustitutivas, (fs. 8 a 11). Por Resolución 161/2009 de 18 de abril, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la actuación de los Vocales codemandados
- III.3. Análisis del caso
- y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente,
- APROBAR