SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

1)

El abogado demandado alegó: 1) No le corresponde conocer la acción de libertad instaurada debido a que es abogado patrocinante, no dispuso la detención preventiva de Juana Rosario Chumacero Mejía, no firmó ningún tipo de resolución, no es autoridad jurisdiccional para poder disponer la detención preventiva ni la procesada está bajo su control, habiendo perdido contacto con ella desde el día de la audiencia; y, 2) Efectivamente en la audiencia de medidas cautelares, manifestó que a la agraviada se la detuvo fuera del aeropuerto de El Alto, en circunstancias que supuestamente no tenía nada que ver con el hecho ilícito por cuanto no estaba en posesión de sustancias controladas, como consta en el acta de audiencia; sin embargo, si bien la imputada manifestó que tenía hijos menores en la República del Perú, no precisó que uno de ellos era menor lactante, tampoco le proveyó de ningún documento idóneo, como ser un certificado de nacimiento, una boleta de inscripción o siquiera un certificado de nacido vivo, que demuestre de manera objetiva la existencia del menor de un año.

Con el uso de la palabra, pasada la intervención del representante del Ministerio Público, señaló: En antecedentes de la audiencia de medidas cautelares de 14 de julio de 2009, a horas 10:00, consta que no tuvo conocimiento de la existencia del certificado de nacimiento, que recién se presentó en la audiencia de garantías, habiéndose legalizado el 17 de julio del mismo año; es decir, después de la audiencia cautelar.

1)  Con relación a la actuación del abogado defensor en la audiencia de medidas cautelares, se tiene una presunta falta de diligencia en su papel de defensa de la procesada u omisión en la exposición de determinados alegatos y de presentación de documentación probatoria, que no lo hacen pasible de ser demandado en esta acción tutelar, por cuanto del mandamiento de detención preventiva de 14 de julio de 2009, fecha de la celebración de audiencia cautelar se tiene que, la autoridad que dispuso la detención preventiva de la agraviada fue el Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Quinto Cautelar, en consecuencia, carece de legitimación pasiva para ser demandado. Si el actuar del abogado considera fue negligente, la accionante debió presentar denuncia ante el Colegio de Abogados al que está afiliado o ante el Ministerio de Justicia para que se inicie el proceso disciplinario interno, pero no a través de esta acción tutelar.