Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante cuestiona la omisión en la que incurrió el abogado defensor de su representada en la audiencia de medidas cautelares que se celebró a consecuencia de la imputación formal por el delito de tráfico de sustancias controladas de la que fue objeto, al no haber argumentado que tenía un hijo menor lactante, provocando que el Juez de la causa, codemandado, no haya dispuesto la aplicación del art. 232 del CPP, respecto a la imposición de la detención preventiva sólo en caso de no poder aplicarse una medida sustitutiva en su condición de madre de hijo en etapa de lactancia, considerando por ello vulneración de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Sobre la audiencia de medidas cautelares
- II.2. Sobre la excusa planteada contra el Juez de garantías
- II.3. Sobre la recusación interpuesta contra el Juez de garantías
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías
- c)
- "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
- ordenar la tutela
- 4º SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A RICARDO CHUMACERO TÓRREZ, JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ