SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
No obstante el accionante no alegó la vulneración de derecho alguno, por el contenido de la demanda se colige la transgresión del derecho a la libertad de su representada, debido a que su abogado defensor en la audiencia de medidas cautelares en la que se definió ordenar su detención preventiva no argumentó que tenía una hija lactante menor de un año, de modo que no pudo aplicársele alguna medida sustitutiva a la detención preventiva. A pesar de también demandar contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, no argumentó lesión a sus derechos de su parte. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Sobre la audiencia de medidas cautelares
- II.2. Sobre la excusa planteada contra el Juez de garantías
- II.3. Sobre la recusación interpuesta contra el Juez de garantías
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías
- c)
- "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
- ordenar la tutela
- 4º SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A RICARDO CHUMACERO TÓRREZ, JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ