Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 22 de marzo, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Sobre la audiencia de medidas cautelares
- II.2. Sobre la excusa planteada contra el Juez de garantías
- II.3. Sobre la recusación interpuesta contra el Juez de garantías
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías
- c)
- "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
- ordenar la tutela
- 4º SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A RICARDO CHUMACERO TÓRREZ, JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ