SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
"improcedente"
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 19/2009 de 20 de agosto, cursante de fs. 79 a 82, conforme al requerimiento y dictamen del Ministerio Público, declaró "improcedente" la tutela solicitada con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y "procedente" con relación al abogado demandado, sin costas por ser excusable, disponiendo que el Juez de la causa, dentro de las veinticuatro horas señale día y hora de audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la imputada, con las garantías que aseguren su plena presencia en el desarrollo normal del proceso penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Sobre la audiencia de medidas cautelares
- II.2. Sobre la excusa planteada contra el Juez de garantías
- II.3. Sobre la recusación interpuesta contra el Juez de garantías
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías
- c)
- "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
- ordenar la tutela
- 4º SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A RICARDO CHUMACERO TÓRREZ, JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ