SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
"consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
Llama la atención de sobremanera que el Juez de garantías a momento de declarar "improcedente" la acción de libertad contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y erróneamente "procedente" contra el abogado demandado, dispuso que el Juez de garantías señale día y hora, dentro de las veinticuatro horas, de audiencia de "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva" a favor de la agraviada, llegando a imponerle a la autoridad jurisdiccional, a quien además se deslindó de responsabilidad, aplique medidas de "plena seguridad que garanticen su plena presencia -de la procesada- en el desarrollo normal del proceso penal…", sin darle opción a que rechace las medidas sustitutivas, manteniendo la detención preventiva que dispuso anteriormente su suplente legal, que por si fuera poco la defensa nunca solicitó, resultando un abuso de autoridad e invasión de las funciones ordinarias que le corresponden al Juez cautelar. Corroborándose que su actitud excesiva fuera de todo marco legal, tiene antecedentes en otros casos en los que también actuó como Juez de garantías, tal como consta en expediente (fs. 6 a 7 vta., 8 a 13 vta. y 14 a 17), constituye indicios de responsabilidad disciplinaria que merecen investigación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Sobre la audiencia de medidas cautelares
- II.2. Sobre la excusa planteada contra el Juez de garantías
- II.3. Sobre la recusación interpuesta contra el Juez de garantías
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías
- c)
- "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
- ordenar la tutela
- 4º SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A RICARDO CHUMACERO TÓRREZ, JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ