Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública fijada para el 19 de agosto de 2009, se suspendió debido a la falta de notificación del abogado demandado (fs. 22), efectuándose otra el 20 del mismo mes y año, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 78 de obrados, en presencia del abogado del accionante, autoridad demandada y particular demandado y el representante del Ministerio Público; y en ausencia del accionante y la agraviada, a pesar de su legal notificación (fs. 5) y de la orden de conducción de la detenida a la audiencia tutelar (fs. 27), se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Sobre la audiencia de medidas cautelares
- II.2. Sobre la excusa planteada contra el Juez de garantías
- II.3. Sobre la recusación interpuesta contra el Juez de garantías
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías
- c)
- "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
- ordenar la tutela
- 4º SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A RICARDO CHUMACERO TÓRREZ, JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ