SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías

La Ley del Tribunal Constitucional a partir del art. 34 y la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado, que pueda disminuir su objetividad e imparcialidad al resolver un asunto concreto, la misma que puede ser promovida de oficio o a petición de parte; en ese entendido las partes no pueden pretender hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, por cuanto aquellas normas no surten efectos sobre los Jueces tutelares, debido que a momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales, que sujetan la tramitación de las acciones de defensa, así como sus emergencias, tanto a la Constitución Política del Estado como a la Ley del Tribunal Constitucional, normas que tienen la finalidad de evitar dilaciones innecesarias en la celebración de la audiencia de garantías, retraso que sí podría ser provocado por la solicitud de recusación de las partes a la autoridad competente, en razón a ello los jueces de garantías como los Magistrados del Tribunal Constitucional, tienen la obligación de verificar -previo al análisis del caso concreto-, la inexistencia de causal de excusa que pudiera impedirles cumplir su función con el mayor grado de objetividad (art. 35 de la LTC).