SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

c)

c) Si son todos los miembros del Tribunal de Amparo o Hábeas Corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado'." (Entendimiento ratificado por las SSCC 1479/2005-R y 1136/2010-R, entre otras).

Si bien expresamente no está detallado el trámite a seguirse en cuanto a la excusa a solicitud de parte (art. 35.I de la LTC), debe aplicarse el mismo procedimiento expuesto; es decir, en caso de formularse la excusa contra el Juez de garantías, éste después de allanarse a la solicitud o rechazarla, conforme a las causales descritas en el art. 34 de la LTC, deberá remitir la acción al siguiente Juez, quien antes de resolver la demanda tutelar declarará legal o ilegal la excusa; en caso de declararla ilegal devolverá el expediente al excusado; procediéndose en similar sentido en caso de solicitarse la excusa de algún miembro del Tribunal de garantías o de todos sus integrantes, conforme se detalló en los incs. b) y c) de la jurisprudencia constitucional expuesta.

En el caso concreto se evidencia que Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia adscrito a la FELCN, solicitó la excusa contra el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2009, presumiendo una subjetivización suya en todos los casos en los que están involucrados extranjeros imputados por delitos de la Ley 1008, petición que la autoridad cuestionada, hoy demandada, rechazó mediante Resolución 189/2009 de 19 de agosto; sin embargo, no dispuso su remisión al siguiente Juzgado con la finalidad que sea declarada legal o ilegal, procedimiento necesario con la finalidad de determinar, por autoridad diferente a la cuestionada, si la solicitud de excusa se encuentra encuadrada en las causales establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional, conforme se expuso en la jurisprudencia y razonamientos expuestos en los párrafos anteriores. El Juez de garantías al no haber seguido el procedimiento de excusa pertinente, actuó ilegalmente, por cuanto celebró una audiencia tutelar como autoridad cuya objetividad fue puesta en duda; empero, por economía procesal no se dispone su nulidad.