SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
El abogado del accionante amplió los argumentos de la demanda, manifestando: a) Cuando la representada de su defendido fue aprehendida no se la encontró en posesión de sustancias controladas, hecho corroborado en la imputación formal en el que el Fiscal de Materia manifiesta claramente en su parte sustantiva en la relación de los hechos que, el "13 de julio" en un maletín de color azul, marca Roncato, tamaño grande, de propiedad de Vintila Valeriu, se encontraron entre sus prendas personales un doble fondo en el que había un paquete de forma rectangular plano, tamaño grande, forrado con polietileno grueso y transparente, conteniendo substancias color blanquecino con olor y características a cocaína; y, b) Hallándose la agraviada en el penal de Miraflores, solicitó ayuda a su abogado Pablo Medrano, ya que tiene hijos menores en el Perú, entre ellos un bebé de ocho a nueve meses en periodo de lactancia, dato de suma importancia que el abogado demandado no alegó en la audiencia cautelar, por cuanto la última parte del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que no procede la detención preventiva, tratándose de mujeres embarazadas y madres durante la lactancia de hijos menores de un año.
La determinación asumida se basó en los siguientes argumentos: a) El inicio de investigaciones y de la imputación formal datan del 13 de julio de 2009, a cargo del Fiscal Elsner Cruz Choque, contra dos personas, la actual agraviada y Vintila Valeriu, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado en el art. 48 relacionado al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008); b) Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la misma localidad, en la audiencia pública de 14 de julio de 2009, ordenó la detención preventiva de la procesada, Juana Rosario Chumacero Mejía, a través de la Resolución 335/09, contra la que no se presentó recurso ordinario alguno, a cuya consecuencia establece que la autoridad que dictó el referido fallo no es la actual autoridad demandada; c) El art. 232 última parte del CPP, determina la improcedencia de la detención preventiva tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia, empleándose solamente cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida, al respecto de la documentación presentada por el accionante, específicamente un acta de nacimiento, establece que un hijo de la procesada, la menor M.R.M.Ch., nació el 25 de noviembre de 2008, contando a la fecha de realización de la audiencia con aproximadamente ocho meses de edad, dato sobre el que no existe duda razonable, teniendo como verdadera la existencia de una menor en estado de lactancia lejos de su progenitora; d) Si bien el abogado demandado observa el acta de nacimiento descrito, manifestando que la legalización es de 17 de julio de 2009, fecha posterior al acto procesal de medidas cautelares de 14 del mismo mes y año, pudo haber advertido de la existencia del referido menor lactante planteando por lo menos en forma oral ante el órgano cautelar una solicitud para que por medio del Ministerio Público se realice la averiguación de ese extremo de orden legal, por cuanto el art. 116 de la CPE, garantiza la presunción de inocencia, resultando que ante alguna duda respecto a la norma a aplicar debe regir la más favorable al imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Sobre la audiencia de medidas cautelares
- II.2. Sobre la excusa planteada contra el Juez de garantías
- II.3. Sobre la recusación interpuesta contra el Juez de garantías
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías
- c)
- "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
- ordenar la tutela
- 4º SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A RICARDO CHUMACERO TÓRREZ, JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ