SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

i)

El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en audiencia, previa solicitud de exhibición del certificado de nacimiento del hijo menor de la procesada, argumentó: i) No tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acción de libertad, puesto que el 14 de julio de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Freddy Gutiérrez Flores, pronunció la Resolución 335/09 y fue quien conoció los pormenores de esa audiencia; sin embargo, con el afán de continuar con el acto procesal presentó su informe; ii) El recurso se basa en que la imputada no habría participado en el ilícito porque no se la encontró en posesión de sustancias controladas, teniéndose conocimiento que el súbdito Ventila Valeriu manifestó que la sustancia controlada se la facilitó la agraviada; iii) En la audiencia celebrada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en ningún momento se mencionó que la imputada estaba a cargo de un menor de un año ni que el bebé se encontraba en la República del Perú con su hermana, extremo que habría provocado la no aplicación del art. 232 del CPP; y, iv) El certificado de nacimiento del niño menor de un año no expresa en qué fecha se extendió, concluyendo que se actuó con deslealtad procesal.

Luego de escuchada la intervención del representante del Ministerio Público y del abogado demandado concluyó señalando: La agraviada no hizo uso del recurso de apelación incidental en un mes y siete días y hasta la verificación de la audiencia tutelar no solicitó ninguna cesación de la detención preventiva, lo que le podría permitir justificar la aplicación del art. 232 del CPP, en razón a ello considera pertinente la aplicación del principio de subsidiaridad en la acción de libertad, como dispone claramente la SC 0160/2005 de 23 de febrero.