SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
2)
2) Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, a pesar de no haber celebrado la audiencia de medidas cautelares que definió la detención preventiva de Juana Rosario Chumacero Mejía, ni haber expedido el mandamiento de 14 de julio de 2009, conforme expresa la jurisprudencia constitucional glosada, podría suponerse que por tener el rango, jerarquía y pertenecer a la misma institución de la autoridad que dispuso la medida cautelar personal, ostentaría legitimación pasiva; sin embargo, el accionante no considera vulnerado el derecho a la libertad de su representada por la actuación del Juez cautelar, lo que permite colegir que no se evidencia lesión alguna de su parte, por cuanto en los argumentos de la demanda y los expuestos en la audiencia, así como los antecedentes del proceso, el cuestionamiento se centra en la actuación de su abogado defensor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. Sobre la audiencia de medidas cautelares
- II.2. Sobre la excusa planteada contra el Juez de garantías
- II.3. Sobre la recusación interpuesta contra el Juez de garantías
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- III.4. Consideraciones sobre la tramitación de la excusa y recusación planteadas contra el Juez de garantías
- c)
- "consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva"
- ordenar la tutela
- 4º SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCIÓN A RICARDO CHUMACERO TÓRREZ, JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ