SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

1)

Tal y como se puede advertir, respecto a las características esenciales y que le son inherentes a la acción de libertad, éste Tribunal en la SC 0337/2010-R de 15 de junio entre otras expresó lo siguiente:”1) El informalismo, por la no exigencia de requisitos formales para su presentación; 2) La inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que tutela; 3) La sumariedad, por el trámite caracterizado ampliamente por la celeridad que le corresponde; 4) La generalidad, pues no reconoce ningún tipo de privilegio, prerrogativas o inmunidades; y, 5) La inmediación, puesto que en este nuevo contexto, se requiere que la autoridad judicial competente tenga contacto con la persona privada de libertad”.

Ahora bien, de la lectura al precepto legal constitucional antes aludido y tomando en cuenta las características esenciales de la acción de libertad, se advierte que una de las finalidades de esta acción es la de efectivizar la protección de la vida y la libertad personal cuando dichos derechos se vean amenazados o restringidos, para lo cual dicho precepto constitucional establece una legitimación activa amplia.

Legitimación que es reconocida a la vez por el art. 67. I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que permite que ésta acción tutelar sea iniciada por el mismo afectado o agraviado o por quien en su condición de tercero ajeno al proceso constitucional, actúe con poder notariado o sin él, demandando la tutela a nombre de aquél.