Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, es decir bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del año en curso se procedió a la reanudación del sorteo de causas, encontrándose la presente sentencia pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR