Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 4 de julio de 2009, el Asesor Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Uncía, en representación legal de los accionantes presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución que impuso la detención preventiva (fs.5 a 6) y por proveído de 6 del mismo mes y año, el Juez Instructor Mixto y Cautelar de Uncía concedió la apelación en el efecto no suspensivo y ordenó la remisión por ante la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito de Potosí los actuados correspondientes (fs. 6 vta).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR