SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
Por su parte, Mónica Correa Reynaga, Fiscal de Materia Adjunto de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, en audiencia informó: i) Después de realizar las investigaciones se arrestaron a los adolescentes como participantes del hecho denunciado luego de un desfile identificativo y reconocidos por la víctima; ii) En las declaraciones estuvieron presentes la Defensoría de la Niñez y la abogada Leslie Quentasi, donde Jesús Vela reconoció el delito de robo de 20 de junio de 2009, junto a Freddy Santander, Juan Carlos Casana, Weimar Muruchi, por lo que se expidió un mandamiento de aprehensión en contra de los indicados y se planteó la imputación formal al Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Uncía; iii) Los aprehendidos fueron privados de su libertad tomando en cuenta todos sus derechos, además de que toda actuación contó con la fiscalización del Juez de Instrucción Mixto Cautelar.
Finalmente, Wilber Choque Porco, Funcionario Policial de la FELCC de Uncía, en audiencia, manifestó que una señora de nombre Ruth Ocaña se hizo presente ante la Policía indicando que unos jóvenes estaban entrando a robar a una casa ubicada en la calle Potosí de la localidad de Uncía; quienes fueron conducidos a la Policía y al realizar la requisa se pudo advertir que llevaban clefa y algunos recibos que les correspondía a ellos; posteriormente, en la vivienda de Jesús Vela, fueron encontradas tapas de aros de un vehículo y seguidamente se les tomó sus declaraciones en presencia del Ministerio Público y su abogado defensor.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR