Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
II.6. El 9 de julio de 2009, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria en el despacho de la Fiscal de Materia, en la que se llegó a un acuerdo voluntario, con las condiciones de cancelar Bs300 (trescientos bolivianos 00/100) a favor de Grover Arévalo Mamani más la devolución de los objetos sustraídos y por otro lado se canceló Bs2000 (dos mil bolivianos 000/100) a Leandro Choque Huarayo (fs. 66 vta), y en la misma fecha los accionantes se sometieron al procedimiento abreviado (fs. 67).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR