Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. El 1 de julio de 2009, el investigador de la FELCC, Wilber Choque Porco-codemandado-, presentó el informe respectivo sobre lo sucedido el 30 de junio de 2009, cuando los accionantes fueron arrestados por el supuesto delito de robo (fs. 1 y vta.) y en la misma fecha y año la Fiscal de Materia expidió mandamiento de aprehensión contra los accionantes y Juan Carlos Casano Choque, a objeto de que presten su declaración informativa (fs. 4).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR