SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
Las precisiones efectuadas precedentemente, son de aplicación al caso de autos, donde el Defensor de la Niñez y Adolescencia de Uncía, interpone la acción de libertad en representación sin mandato de Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, sus supuestos representados no solicitaron ni propiciaron su intervención en el proceso penal, ni a los fines de la interposición de la presente acción de libertad, ello se desprende en virtud a que de la revisión de los antecedentes, se evidencia que el 8 de julio de 2009 Jesús Vela Montaño y Freddy Pedro Santander Brañez, presentaron ante el Juez de la causa un memorial mediante el cual manifestaron que estaban llegando a un acuerdo con la víctima del delito perpetrado para resarcir el daño causado y devolver los objetos sustraídos, por lo que solicitaron a dicha autoridad el retiro de la apelación incoada en su oportunidad por el representante de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. Ante dicho petitorio, el Juez Instructor Mixto y Cautelar de Uncía aceptó el retiro del memorial de apelación y dejó sin efecto el Auto de remisión de 6 de julio de 2009.
Por otra parte, merced a que los coimputados Jesús Vela Montaño y Freddy Pedro Santander Brañez por memorial de 9 de julio de 2009, manifestaron su pleno acuerdo a ser sometidos al procedimiento abreviado ya que admitieron su culpabilidad y participación en el robo por el cual se los acusa y solicitaron a la vez la suspensión condicional de la pena, el Juez solicitó el correspondiente requerimiento conclusivo del Ministerio Público, mismo que el 10 de julio de 2009, precisamente presentó el antedicho requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado.
En ese sentido, si bien el Defensor de la Niñez y Adolescencia de Uncía, por memorial de 13 de julio de 2009, planteó un incidente de nulidad en contra del Auto que deja sin efecto la remisión del recurso de apelación por él interpuesto, no es menos cierto que luego de que el Juez por proveído de 14 de julio de 2009, corriera en traslado al Ministerio Público y a los imputados Jesús Vela Montaño y Freddy Pedro Santander Brañez, los padres de este último por memorial presentado el 18 de julio de 2009 solicitaron el rechazo del incidente en función a que no estaban de acuerdo con la intervención oficiosa del Defensor.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR