Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público a denuncia de Leandro Choque Huarayo y otro contra Jesús Vela Montaño, Freddy Santander Brañez - accionantes- y Juan Carlos Casano Choque, por la presunta comisión del los delitos de robo agravado y lesiones leves, la fiscal de materia Mónica Correa Reynaga -autoridad codemandada-, el 1 de julio de 2009, ante el Juez de Instrucción de Turno Mixto y Cautelar de Uncía informó el inicio de investigación, imputó formalmente a los accionantes y solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 2 a 3).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR