SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
Con relación a la legitimación activa en la acción de libertad, la permisión de presentación por el agraviado o por un tercero a su nombre y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida, el Tribunal Constitucional a partir de la Sentencia Constitucional 0389/2010 -R de 22 de junio desarrolló el siguiente entendimiento: “…esta acción tutelar ha sido instituida con un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, teniendo por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción en favor de toda persona que creyere estar ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad, derivándose de ello además el principio de informalismo característico del hábeas corpus, hoy acción de libertad, que permite la interposición de la acción sin ninguna formalidad procesal, siendo una de ellas la posibilidad de presentación del recurso o demanda por el agraviado o por cualquiera a su nombre, con mandato expreso o sin el.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR