SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Judicial de Potosí, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La apelación fue presentada el 4 de julio de 2009, providenciándose el 6 del mismo mes y año, concediendo el recurso de apelación y ordenado su remisión ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por lo que no se incumplieron con los plazos procesales como alegó el “recurrente”, puesto que él no adjuntó los recaudos necesarios para la remisión; b) En cuanto al retiro de la apelación que hizo la defensa sin consultar a la Defensoría de la Niñez de la localidad de Uncía, se pudo advertir que esa solicitud fue firmada por Jesús Vela Montaño, Freddy Santander Brañez y su abogada Leslie Quentasi por lo que entendió que el retiro lo realizaron los sujetos procesales de acuerdo al art. 396 inc. 2) del CPP y según el art. 85 de la misma normativa penal, la patria potestad la ejercen la madre y la hermana de los adolescentes quienes suscribieron un documento de transacción con la víctima; y, c) No puede alegarse procesamiento indebido si no se prueba que la libertad está restringida por un acto procesal que está al margen de la Ley y sea la causa directa para la limitación de la misma; dado que no se vulneró ninguna norma que afecte al debido proceso, por ello el petitorio de la acción de libertad no puede ser atendido favorablemente porque no se vulneró los derechos fundamentales de los “recurrentes” representados por el Director de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Uncía.
El Defensor de la Niñez y Adolescencia de Uncía manifiesta que se vulneraron los derechos a la libertad, defensa y al debido proceso de Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez, debido a que a) Fueron conducidos a las dependencias de la FELCC de Uncía en calidad de arrestados manteniéndolos en tal calidad por más de 24 horas hasta que el 1 de julio del mismo año fueron notificados con un ilegal mandamiento de aprehensión contradictorio, b) La imputación formal evacuada por el Ministerio Público carece de los requisitos esenciales lo que genera indefensión e indebido procesamiento, y; c) El Juez Instructor en lo Penal de Uncía, determinó por imponer la detención preventiva de los adolescentes en la cárcel pública de Uncía, razón por la que planteó un recurso de apelación incidental y la abogada particular presentó de forma inconsulta con la defensoría el retiro de su apelación siendo que el único que podía desistir es el representante de la Defensoría. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2 Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3
- a)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Características de la acción de libertad y legitimación activa
- 1)
- III.2. Legitimación activa en la acción de libertad y la necesidad de contar con el conocimiento y consentimiento del directamente agraviado
- esa permisión no implica el desconocimiento de la voluntad del agraviado, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento.
- que tiene que contar con el necesario conocimiento y consentimiento del directamente agraviado con el presunto acto ilegal u omisión indebida”
- Jesús Vela Montaño y Freddy Santander Brañez
- pero no por ello tiene atribución de plantear recursos extraordinarios
- APROBAR