SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

a)

El Fiscal de Materia demandado, Marcelo Ricardo Soza Álvarez, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentó informe escrito cursante de fs. 59 a 60, a través del cual -aclarando que desconoce los fundamentos base y hechos que motivaron la demanda- indicó lo siguiente: a) Al Juez de garantías, le corresponde verificar la improcedencia de la acción tutelar, en consideración al principio de subsidiariedad; en este caso, de lo ordenado por la “SENTENCIA CONSTITUCIONAL” 81/2009 de 27 de agosto -dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz-, por la que se estableció de manera inexcusable, la competencia y control jurisdiccional de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, sobre la causa penal de terrorismo; b) El representado del accionante, debió acudir previamente ante la referida autoridad judicial, antes de activar la jurisdicción constitucional; y, c) Asumiendo que los actos lesivos denunciados se hubieran cometido en el Distrito Judicial de La Paz, la acción de libertad debió interponerse en esa jurisdicción territorial.