SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad

El parágrafo II del art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), advierte la prescindencia de “…requisitos formales”, acentuando el principio de informalismo que rige la presente acción; sin embargo, la parte accionante tiene la responsabilidad de acreditar la existencia de los actos lesivos que presuntamente hubieran restringido su derecho a la libertad, acompañando la prueba suficiente, idónea y necesaria que confirme la verosimilitud de las denuncias que alega.

          La exigencia anterior, se traduce en que el Tribunal, al momento de dictar resolución, adquiera certeza plena sobre la vulneración del derecho a la libertad invocado, alcanzable únicamente con la compulsa de los elementos aportados en los que basará su decisión; siendo insuficiente el solo argumento del accionante, en razón a la importancia del bien jurídico tutelado y la responsabilidad sobreviniente. Similar intelecto, se registro en los fundamentos de las SSCC 0053/2010-R, 0066/2010-R, 320/2010-R, 134/2010-R, entre otras).