SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
El parágrafo II del art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), advierte la prescindencia de “…requisitos formales”, acentuando el principio de informalismo que rige la presente acción; sin embargo, la parte accionante tiene la responsabilidad de acreditar la existencia de los actos lesivos que presuntamente hubieran restringido su derecho a la libertad, acompañando la prueba suficiente, idónea y necesaria que confirme la verosimilitud de las denuncias que alega.
La exigencia anterior, se traduce en que el Tribunal, al momento de dictar resolución, adquiera certeza plena sobre la vulneración del derecho a la libertad invocado, alcanzable únicamente con la compulsa de los elementos aportados en los que basará su decisión; siendo insuficiente el solo argumento del accionante, en razón a la importancia del bien jurídico tutelado y la responsabilidad sobreviniente. Similar intelecto, se registro en los fundamentos de las SSCC 0053/2010-R, 0066/2010-R, 320/2010-R, 134/2010-R, entre otras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR