SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La acción de libertad, prevista en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) amplía su protección inclusive a la vida amenazada a consecuencia de la privación de libertad, disponiendo: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Sin embargo de modo excepcional, no es viable su tutela si previamente no hubiese activado los medios de defensa legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes, para la restitución del derecho invocado acudiendo al juez que tiene el control jurisdiccional, y en su caso, dando lugar a la revisión de actuados a través de los recursos que franquea la ley.

Criterio semejante se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que complementa este razonamiento afirmando que aquél medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; configurándose, de este modo, el carácter subsidiario de la acción de libertad (con el mismo intelecto, las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R, 2269/2010-R, entre otras).