Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Señalada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad para el 11 de septiembre de 2009, según Auto de admisión 216/2009, este acto procesal se realizó únicamente en presencia del accionante -según consta en el acta cursante de fs. 66 a 67-, en el que previamente a rechazarse la recusación planteada contra el Juez de garantías (fs. 62), con el fundamento de no existir enemistad con el abogado “copatrocinante” de Branco Goran Marinkovic Jovicevic -quien no suscribió memorial alguno, ni asistió a la audiencia- y por no corresponder dicho medio legal en la tramitación de los recursos constitucionales, se produjeron además los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR