SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. A través de la Resolución 81/2009 de 27 de agosto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió en parte la tutela a favor de Marcelo Ricardo Soza Álvarez, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; denegándola respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, codemandados, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución 125/2009 de 21 de mayo -emitida por el Juez demandado-, que resolvió la solicitud de acumulación e inhibitoria; 2) En consecuencia, los efectos referentes a los casos de investigación ante las autoridades judiciales demandadas “y el otro caso ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz” (sic) volvían al estado anterior a conocimiento e investigación de los Fiscales asignados a cada caso, para que la continúen; 3) Se levante la citación ordenada en la Resolución de 7 de julio de 2009, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, cuya base fue la Resolución anulada; y, 4) En relación a la codemandada Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante la remisión de antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia de forma irregular, sin observar el art. 311 del CPP, ni la circular emitida por la Sala Plena de dicha Corte, se la ordena regularice el procedimiento, para que continúe el control jurisdiccional (fs. 22 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR