Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y refutando el informe de la autoridad demandada, enfatizó que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, sería el competente para conocer las emergencias de la causa penal en cuestión, autoridad a la que acudieron y quien les informó que los actuados aún no le fueron remitidos, por lo que estaba impedido de “proveer ninguna tutela ni accionar ninguna garantía porque no tiene el expediente en sus manos” (sic); razones de las que -infiere-, se agotaron las vías de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR