SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta y refutando el informe de la autoridad demandada, enfatizó que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, sería el competente para conocer las emergencias de la causa penal en cuestión, autoridad a la que acudieron y quien les informó que los actuados aún no le fueron remitidos, por lo que estaba impedido de “proveer ninguna tutela ni accionar ninguna garantía porque no tiene el expediente en sus manos” (sic); razones de las que -infiere-, se agotaron las vías de subsidiariedad.