SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Según consta de fs. 2 a 3 vta., la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo 267/2009 de 14 de agosto, ordenó la remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fin que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de dicho Distrito Judicial y el Juzgado Séptimo cautelar del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Eloy” Toaso y otro; esta decisión, se asumió según el mandato del art. 55 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), modificado por el art. 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
De la Resolución descrita, fueron disidentes cuatro Ministros y un Conjuez, bajo el fundamento de no corresponder el envío de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sino que debían devolverse a la Jueza remitente; en razón a que por el propio contenido del Auto Supremo 267/2009, la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para dirimir el conflicto en cuestión y por lo tanto, tampoco le correspondía definir a qué Corte Superior tendría potestad para dilucidarlo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR