Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III.3.1.
III.3.1. Por otro lado, llama la atención de este Tribunal, que el Juez de garantías, declarando la “improcedencia” de la acción tutelar, dispuso -incongruentemente- la suspensión de la ejecución del mandamiento de aprehensión de Branco Goran Marinkovic Jovicevic, concediendo en parte la pretensión descrita en el punto I.1.3, en evidente contradicción con los fundamentos de la Resolución que se revisa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR