Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.3.
II.3. En cumplimiento al Auto Supremo 267/2009 -descrito en la Conclusión II.1-, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 121 de 2 de septiembre de 2009, por el que declaró competente al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de ese Distrito Judicial, para conocer, juzgar y resolver las denuncias sentadas por Yolanda Claros de Ávalos y el Ministerio de Gobierno, contra “Eloy” Toaso, Mario Francisco Tadic Astorga y otros, por el delito de terrorismo (fs. 27 a 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Alcance del principio de informalidad en la interposición de la acción de libertad
- i)
- ii)
- III.3.1.
- ordenar la tutela
- APROBAR